Estatutos



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

                                                                                                                                                                 

MOTOCLUB PLASENCIA

 

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación MOTOCLUB PLASENCIA se constituye esta ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.


Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
 a)Promover la actividad motociclista dentro del mototurismo.
 b)Defender los intereses de todos sus socios.
 c)Actuar como interlocutor válido ante organismos oficiales y/o particulares, para defender los intereses de los socios en cuestiones que conciernen a las actividades del MOTOCLUB PLASENCIA.
 d)Organizar actividades que aumenten las relaciones  entre los miembros del MOTOCLUB PLASENCIA, otras personas, físicas y jurídicas, que apoyen los fines de nuestro MOTOCLUB y fomenten el conocimiento sobre temas relacionados con el mundo del mototurismo, así como del motociclismo en si mismo.
 e)Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos del MOTOCLUB PLASENCIA.


Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Conferencias,  Jornadas, Publicaciones, Entrevistas, Reuniones, Campañas de concienciación, Debates, Concursos, Cursos, Exposiciones, Actividades de ocio, Animación social, Culturales y Deportivas, Concentraciones, Y todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines del MOTOCLUB PLASENCIA.


Artículo 5. El MOTOCLUB PLASENCIA establece su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.


CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. El MOTOCLUB PLASENCIA, será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, y un Tesorero.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de CUATRO años.


Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse bajo supervisión de la Junta Directiva a:
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
Causar baja como miembro del MOTOCLUB.
Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación, podrá contar provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un Socio-Fundador o con un Vocal de mayor edad del MOTOCLUB PLASENCIA, para el cargo vacante en el que esté al corriente de pago, dentro del año en curso.


Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de sus socios.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus socios y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva, se extenderán  con carácter general,  a todos los actos propios de las finalidades de esta asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del MOTOCLUB PLASENCIA, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad del MOTOCLUB PLASENCIA.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios del MOTOCLUB PLASENCIA.


Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
 1.El Presidente es el órgano ejecutivo del MOTOCLUB PLASENCIA, ostenta su representación legal y preside los órganos de gobierno, representación y administración, ejecutando los acuerdos de los mismos.
 2.Si cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Secretario, debiendo convocarse la Asamblea General en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente.
 3.Corresponde al Presidente:
  a)Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva en consonancia y según lo establecido en los presentes Estatutos.
  b)Ostentar la representación legal del MOTOCLUB PLASENCIA.
  c)Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  d)Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.
  e)Gestionar y representar los intereses del MOTOCLUB PLASENCIA, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
  f)Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del MOTOCLUB PLASENCIA.
  g)Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
 4.Las facultades del Presidente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del MOTOCLUB PLASENCIA, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Artículo 12. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
 a)El archivo y custodia de la documentación del MOTOCLUB PLASENCIA.
 b)Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
 c)Llevar el Libro de Registro de las diferentes clases de socios.
 d)Despachar la correspondencia.
 e)Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
 f)Extender los recibos de cuotas.
 g)En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por un Socio-Fundador o un Vocal de mayor edad del MOTOCLUB PLASENCIA.


Artículo 13.  El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
 a)Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.
 b)Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre del MOTOCLUB PLASENCIA, así como intervenirlos.
 c)Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
 d)Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
 e)Durante el primer mes de cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.
 f)En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Tesorero será sustituido por será sustituido por un Socio-Fundador o un Vocal de mayor edad del MOTOCLUB PLASENCIA.


Artículo 14. Los Vocales tendrán la siguiente atribución:
Independientemente de su participación en el gobierno del MOTOCLUB PLASENCIA, son de libre designación del Presidente o de la Junta Directiva. Los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del MOTOCLUB PLASENCIA, y su buen gobierno.


Artículo 15. El Directivo de Actividades tendrá las siguientes atribuciones:
Será el responsable de ssupervisar la administración de todos los acontecimientos del motoclub (Este es un cargo significativo para el buen funcionamiento del MOTOCLUB PLASENCIA).


Artículo 16. El Capitán de Ruta tendrá las siguientes atribuciones:
Aconseja y organiza la planificación de las rutas de viaje y mantiene a los participantes del motoclub, informados de los programas de la misma (Este es un cargo significativo para el buen funcionamiento del MOTOCLUB PLASENCIA).


Artículo 17. El Directivo de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:
Será responsable de suministrar información sobre la posibilidad de participar o formar parte en los cursos de conducción/formación y de todo los demás de interés en seguridad y protección de los participantes a eventos y pruebas que realice o proponga el motoclub (Este es un cargo significativo para el buen funcionamiento del MOTOCLUB PLASENCIA).


CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 18. La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno del MOTOCLUB PLASENCIA, integrado por los socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.


Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito, una décima parte de los socios.


Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las reuniones de la Asamblea General, las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario, redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.


Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de estatutos.
Disolución de la entidad.


Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades del MOTOCLUB PLASENCIA.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.


Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.


CAPÍTULO IV
AFILIADOS


Artículo 24. Podrán formar parte del MOTOCLUB PLASENCIA todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores no emancipados de más de dieciséis años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Los afiliados al MOTOCLUB PLASENCIA se constituyen de la siguiente manera u forma: Socios y Abonados.


Artículo 25. Dentro del MOTOCLUB PLASENCIA existirán las siguientes clases de SOCIOS:
 a)Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
 b)Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del motoclub, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
  c)Socios, de numero, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que tendrán pleno derecho a formar parte (por mediación democrática o constitutiva) de la Junta Directiva, en cualesquier tipo de reunión o junta, tienen derecho pleno en resoluciones e iniciativas en voz y en voto a las mismas.

La condición de socio es intransmisible.


Artículo 26. Dentro del MOTOCLUB PLASENCIA existe la figura de ABONADO:
Que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que tendrán pleno derecho (por mediación democrática o constitutiva), en cualesquier tipo de reunión o junta, tienen derecho pleno en resoluciones e iniciativas en voz y en voto a las mismas, no son socios, a no ser que cambie o modifique su estatus de afiliación, a propia voluntad, dentro del MOTOCLUB PLASENCIA.
La condición de abonado es intransmisible.


Artículo 27. Los afiliados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
 a)Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
 b)Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer UNA cuota periódica.


Artículo 28. Los afiliados con carácter de socios fundadores y socios tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Participar en las asambleas con voz y voto.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.


Artículo 29. Todos los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
 a)Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
 b)Abonar las cuotas que se fijen.
 c)Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
 d)Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y  los socios, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.


Artículo 31. Régimen Sancionador:
La separación de la Asociación de los afiliados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
Cuando deliberadamente el afiliado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación del MOTOCLUB PLASENCIA.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del afiliado afectado.


Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de del MOTOCLUB PLASENCIA serán los siguientes:
 a)Las cuotas de los afiliados, periódicas o extraordinarias.
 b)Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
 c)Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 33. El MOTOCLUB PLASENCIA, como asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
Un libro de afiliados que contendrá una relación actualizada de sus afiliados.
Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
Inventario de sus bienes, reflejado en el Libro de Actas.
Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 34. El patrimonio inicial o Fondo Social inicial del MOTOCLUB PLASENCIA es de 100,00€.


Artículo 35. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines del MOTOCLUB PLASENCIA, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los afiliados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN


Artículo 36. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.


Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Plasencia a 01 de Marzo de 2012.

La Directiva Fundadora.

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